LICENCIAMENTO AMBIENTAL

Concepto

Licenciamiento ambiental es el procedimiento administrativo por el cual el órgano ambiental competente, otorga la Licencia para la localización, instalación, ampliación, modificación y operación de actividades y emprendimientos utilizadores de recursos naturales, considerados efectiva o potencialmente contaminadores o de aquellos que, de cualquier forma, puedan causar degradación ambiental, desde que verificado que los requisitos legales exigidos fueron cumplidos por el empresario.

La necesidad de autorización ambiental – sistema de licenciamiento – para cualquier actividad potencialmente contaminante y/o degradadora del medio ambiente, proporciona una demanda de análisis de estudios y proyectos bastante elevada en el sistema, requiriendo competencia y agilidad para atender usuarios cada vez más exigentes. .

Contamos con un equipo de ingenieros para elaboración y aprobación de proyectos de Licenciamiento Ambiental de actividades hidroagrícolas.

El licenciamiento ambiental comprende tres fases:

  • Licencia Previa (LP)

    En una primera fase, llamada de Licencia Previa – LP, se discute la viabilidad ambiental del emprendimiento, a través de los Estudios de Impacto Ambiental/ EIA y respectivo Informe de Impacto Ambiental/ RIMA para los proyectos mas complejos, o del Informe de Controle Ambiental/ RCA para proyectos mas simples.

    La segunda fase se denomina Licencia de Instalación – LI y es cuando son analizados los proyectos ejecutivos de control ambiental siendo evaluada su eficiencia, conforme fue previsto en la fase anterior. Los documentos conteniendo los proyectos ejecutivos y el detalle de las medidas mitigadoras y compensatorias que componen el Plan de Control Ambiental – PCA.



  • Licencia de Instalación (LI)
  • La • Licencia de Instalación (LI) concede el derecho para a instalación del emprendimiento. Esta dispone sobre las obligaciones del emprendedor en lo que se refiere a los cuidados ambientales para la ejecución de esas obras, así como a los tratamientos y disposición final de los residuos sólidos, líquidos y atmosféricos. En esta fase la fiscalización puede ser hecha de forma objetiva, solicitándose el certificado de LI. El certificado LI no permite la operación del emprendimiento, ni para fines de testes o cualquier experimento, ninguna producción es permitida con apenas el certificado de LI.

  • Licencia de Operación (LO)

    En la tercera fase denominada Licencia de Operación – LO, la fiscalización va al campo para verificar si los proyectos de control fueron implantados conforme lo aprobado en la fase anterior. Se hace necesaria en esa fase la visita de campo para verificar la conformidad del emprendimiento con la legislación ambiental vigente, conforme a las premisas de los estudios ambientales – EIA/ RIMA, RCA, PCA – y demás condicionantes por ventura establecidas en las fases anteriores. Entretanto, se pueden también realizar fiscalizaciones objetivas, exigiéndose apenas el certificado de LO o la verificación del funcionamiento del emprendimiento, conforme las premisas del licenciamiento ambiental.